Historia del Cuerpo Nacional de Policía

Queridos lectores, un día más os ofrecemos un nuevo artículo donde hablaremos a cerca del Cuerpo Nacional de Policía.

Seguramente muchos de vosotros estéis familiarizados con la Policía Nacional, en que consiste la oposición para acceder al cuerpo, etc. … Pero para aquellos más despistados o nuevos en nuestra web queremos poneros al día e informaros al máximo a cerca de esta institución, comenzando por su historia.

Algo que debéis saber es que la Policía Nacional, es una institución armada de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior. Este cuerpo es el principal responsable de la vigilancia policial en prácticamente toda la nación, sobre todo, en grandes capitales de provincia y aquellos núcleos urbanos que sean establecidos por el Gobierno.

Junto con la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía es una de las fuerzas de seguridad nacional.

Muchas son sus funciones las cuales os explicaremos más adelante, sin embargo, la capacidad y poder de esta institución varía dependiendo de las distintas comunidades autónomas donde nos encontremos.

Por ejemplo, en Cataluña, País Vasco o Navarra cuentan con sus propios cuerpos y fuerzas de seguridad las cuales serían, los Mossos d´Esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral Navarra, por lo que la Policía Nacional juega un papel menor en estas comunidades.

En estos casos el CNP desarrolla ciertas funciones que no han sido cedidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad pertenecientes a la comunidad, como por ejemplo la lucha en contra del terrorismo o en contra del crimen organizado etc. …

Historia del Cuerpo.

Para comenzar a hablar a cerca de la historia de esta antigua institución, debemos remontarnos al origen desde 1824 hasta nuestros días, cuando el Rey Fernando VII al regresar al trono, decide dictar un real decreto hablando sobre el arreglo de la Policía del reino, consiguiendo así proporcionarles la extensión y la fuerza necesaria según los tiempos y las costumbres. Y funda la policía nacional.

Se cree que con ello lo que pretendía era una unificación y concreción de las normas y funciones pertenecientes al Cuerpo.

Fue Felipe González quien emprendió la reorganización.

De esta manera se separaba por primera vez en la historia la dependencia de una fuerza pública del Ministerio de Guerra, pasando a ser dependiente del Ministerio de la Gobernación.

El Cuerpo Nacional de Policía tal y como se conoce hoy en día, son su misma estructura y denominación, tiene origen en la Constitución de 1978, donde se le otorgan dos funciones básicas: “Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana” con carácter nítidamente urbano.

A partir de entonces, el 13 de marzo de 1986 se promulga la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y el Cuerpo Superior de la Policía en lo que hoy en día se conoce como Cuerpo Nacional de Policía.

Eran dos cuerpos muy distintos ya que el Cuerpo Superior estaba dedicado a la investigación, mientras el otro era fundamentalmente un cuerpo policial de orden público. De esta manera, en el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional, que se extinguieron.

Los sindicatos de carácter profesional están permitidos en este cuerpo, y encontramos entre ellos los siguientes: Justicia Policial (JUPOL), el Sindicato Unificado de Policía (SUP) o la Confederación Española de Policía (CEP), entre otros.

 

Durante 2008, los sindicatos policiales han presentado “Conflicto colectivo” contra la propia administración policial y el Gobierno, debido a los repetidos incumplimientos de equiparación salarial frente a las Policías Autonómicas y Locales, que en algunos casos llegan a suponer una media de entre 500 – 800 euros menos al mes de salario.

La creación de este cuerpo nace de la necesidad de proveer a las distintas ciudades españolas de una estructura de seguridad. Ya desde un principio se ponen a disposición de un magistrado con el título de Superintendente General.

En su mismo año de creación se dictan también los Reglamentos de Policía de Madrid y del resto de provincias, colocándolas bajo las órdenes de Intendentes que a su vez respondían ante el Intendente General y dividían a cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o los partidos más importantes, que por aquel entonces eran 126. Esto fue lo que constituyó el antecedente de la estructura actual en Comisarías Provinciales y Locales.

En la Cédula de 1824, ya figuraba la doble función que hoy en día adquiere este cuerpo.

Como os hemos explicado más arriba, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los dos cuerpos ya existentes en el 1986. De este modo se solucionaron los posibles problemas que pudiese haber de coordinación y mando, y se homogeneizó en un solo colectivo a todos los Cuerpos que realizaban funciones similares para así incrementar la efectividad de la institución.

La integración contemplada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/86 se llevó a cabo dentro de cada Escala, otorgando la misma importancia al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario principal, al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario, al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera y finalmente al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda.

¿Cuáles son los centros del CNP?

Uno de los centros es el Centro de Altos Estudios, hasta el año 2013 era llamado el Centro de Promoción. Actualmente esta unidad central se encuentra en Carabanchel, Madrid y tiene una doble función, la de dedicarse a una parte de la formación de ascenso a las categorías de comisario principal, comisario e inspector – jefe, subinspectores y oficiales. Y, por otro lado, lleva a cabo el desarrollo de acciones formativas de mandos tanto españoles como extranjeros, con la ayuda y colaboración de diversas universidades españolas.

Por otro lado, tenemos el Centro de Actualización y Especialización (CAE), el cual se dedica a programar los correspondientes grupos de actualización profesional o reciclaje, al igual que los cursos de especialización operativa.

Estos cursos se pueden impartir de forma telemática o presencial. En caso de realizarse de forma presencial, se llevará a cabo desde la Escuela Nacional de Policía, en la propia sede del CAE o en el Centro de Prácticas Operativas.

Uno de los centros más conocidos quizás, es la ya mencionada, Escuela Nacional de Policía, situada en la ciudad de Ávila, la cual pertenece a la División de Formación y Perfeccionamiento.

Esta escuela es el lugar donde han de acudir los opositores que han logrado obtener el apto en la fase de oposición libre tanto de Escala Básica, como de Ejecutiva, diferenciándose en que la primera corresponde a la categoría de Policía y la segunda a la de Inspector. En este centro finalizarán su formación para ser funcionarios de la Policía Nacional.

No obstante, también se imparten cursos de ascenso para los distintos agentes de promoción interna pertenecientes ya al Cuerpo y que provienen de la Escala de Subinspección, así como cursos para miembros de otros cuerpos tanto españoles como de fuera del panorama nacional.

Por otro lado, la Escuela acoge la sede de la Secretaría Permanente de la Escuela Iberoamericana de Policía de la Comunidad de Policías de América (IBERPOL)

Como parte de las instalaciones, cabría destacar el museo de la Policía que existe desde el año 1908 y fue trasladado en el 1986 haciendo coincidir así con su inauguración.

El Centro de Prácticas Operativas “La Enira”, se encuentra situado en Linares, Jaén, y se tratan de unas instalaciones que están destinadas al entrenamiento de los GEO, conocidos como el Grupo Especial de Operaciones GEO, pertenecientes a las Unidades de Intervención Policial (UIP) y de los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos y Agentes Nucleares, Radiológicos, Biológicos y Químicos (TEDAX – NRBQ)

El área de procesos selectivos se encarga de llevar a cabo todos los procesos de selección necesarios para poder acceder a las categorías de policía e inspector, así como los relacionados con la promoción interna de cualquiera de las categorías del cuerpo.

Suelen ser procesos bastante complejos debido a la cantidad de aspirantes que se reúnen en cada convocatoria, llegándose a superar así los cincuenta mil opositores.

Todos los años se publica la oferta pública de empleo donde se aclara el número de plazas que se han de cubrir en cada escala.

El ingreso en la Escala Básica, consta de cuatro pruebas. La primera de ellas, una prueba de aptitud física que a su vez cuenta con un circuito de agilidad, dominadas y resistencia en una carrera de un kilómetro, la segunda sería una prueba de conocimiento y ortografía, la tercera consta de entrevista personal y reconocimiento médico y por último un test psicotécnico junto a una prueba voluntaria de idioma en inglés o francés.

Una vez hayan pasado esta fase los aspirantes, deberán superar un curso de formación en la Escuela de Ávila, cuando hayan superado dicho curso estarán un tiempo de prácticas en las distintas dependencias de una Comisaría de Policía ubicada en cualquier punto del territorio español.

Los aspirantes que hayan logrado superar este periodo de prácticas, que os recordamos que es de carácter eliminatorio, se llevará a cabo el nombramiento de Policía en Activo mediante el acto de jura de cargo en la Escuela Nacional de Ávila, donde se hará entrega del carné profesional y la placa emblema del cuerpo, junto con el diploma que certifica al aspirante como nuevo funcionario de Carrera.

¿Qué competencias tiene el Cuerpo Nacional de Policía?

La Policía Nacional tiene varias funciones exclusivas del Cuerpo en todo el territorio español, tales como la expedición del Documento Nacional de Identidad, como os contamos en este artículo así como de los pasaportes, el control de la entrada y salida de españoles y extranjeros del ámbito nacional, aquellas funciones contempladas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego, siendo esta una competencia administrativa que no impide a otros cuerpos desarrollar investigaciones a cerca de juego y/o apuestas ilegales, la investigación y persecución de delitos vinculados con la droga, la colaboración con la policía de otros países según lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior, el control de las entidades y servicios privados de seguridad, así como la vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones y aquellas otras actividades que se le atribuyan en la legislación vigente.

Sin embargo, las siguientes funciones generales son aplicables en las capitales de provincia y en otras poblaciones previamente determinadas por el gobierno:

Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, llevando a cabo las órdenes que reciban de las autoridades, auxilio y protección de personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en una situación de peligro por cualquier causa, vigilancia y protección de los distintos edificios y/o instalaciones que lo requieran, protección de altas personalidades, mantener, y reestablecer en caso de necesidad, el orden y la seguridad ciudadana, la prevención de comisión de actos delictivos, investigación de delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables asegurando todos los instrumentos, efectos y pruebas del delito para ponerlos a disposición del juez o tribunal competente, captación y análisis de cuantos datos sean necesarios y de interés para el orden y la seguridad pública, así como el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas necesarias para la prevención de la delincuencia, y por último, la colaboración con los servicios de Protección Civil, en casos de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública, según los términos en los que se establezca en la legislación de este cuerpo.

¿Cómo se estructura el Cuerpo Nacional de Policía?

La estructura actual de la DGP su estructura orgánica(Dirección General de Policía) se encuentra regulada en el Real Decreto 952/2018.

La organización central se compone de:

Dirección Adjunta Operativa

Esta, se encarga de la colaboración con el Director General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades Centrales, supraterritoriales y territoriales, entre otras.

También será responsable de la dirección y coordinación de las funciones policiales operativas que sean realizadas por las Comisarías Generales de Información de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y, por último, de Policía Científica.

Subdirección General de Recursos y Formación

Integrada por las siguientes unidades:

En primer lugar, la Secretaría General, la Unidad de Planificación de Recursos Humanos y, por último, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social

Subdirección General de Logística e Innovación

Formada por las siguientes unidades, Secretaría General como en el caso anterior, la Unidad de Informática y Comunicaciones, donde podemos distinguir entre el Área de Telecomunicación y el Área de Informática, y el Área de Control de Costes

 Subdirección General del Gabinete Técnico

Formada como en los demás casos por una Secretaría General, un Área de Publicaciones y otra Jurídica

División de Cooperación Internacional

Esta División fue creada en el Real Decreto 2012/400, del 17 de febrero.

Esta depende del Director General de la Policía y esta encargado de la dirección, colaboración y auxilio a policías de otros países, así como de la coordinación de los grupos de trabajo donde participe la Dirección General de Policía.

La estructura periférica está formada por las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales, Comisarías Zonales, de Distrito y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Las Jefaturas Superiores son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios que dependen de la DGP.

Estas suelen estar situadas en cada capital de Comunidad Autónoma, y existe una jefatura por cada una de ellas, a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenta con la presencia de dos jefaturas.

Suelen estar formadas por diferentes brigadas, como por ejemplo la Brigada de Seguridad Ciudadana, la Brigada de Policía Judicial, la Brigada de Información, la Brigada de Extranjería y Fronteras y la Brigada de Policía Científica.

 

Las Comisarías Provinciales se encuentran en cada capital de provincia, las Locales en grandes núcleos de población, en total son unas 125, las Comisarías Zonales tienen competencia territorial en el área formada por varios distritos, las de Distrito se encuentran en los distintos distritos Policiales establecidos debido a la población tan extensa que poseemos, y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera son instalaciones policiales del Ministerio del Interior, situadas en fronteras donde la Guardia Civil junto con la Policía Nacional comparten las dependencias con policías del país con el que se haga frontera, como Francia, Portugal o Marruecos.

El Cuerpo Nacional de Policía tiene cuatro unidades adscritas a las Comunidades de Valencia, Andalucía, Galicia y Aragón.

Estas unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la DGP, y funcionalmente dependerán de las autoridades autonómicas competentes, y el mando, dirección y coordinación se va a ejercer a través de la Jefatura de cada Unidad.

¿Qué escalas y categorías posee el Cuerpo?

El Cuerpo Nacional de Policía posee cuatro escalas, las cuales se dividen en 7 categorías.

Escala Superior 

Contiene dos categorías, la primera, Comisario Principal, entre los cuales se nombrarán a los componentes de la Junta de Gobierno y los Jefes Superiores de Policía. La segunda categoría, sería la de Comisario.

Escala Ejecutiva

También cuenta con dos categorías, la primera de Inspector Jefe y la segunda de Inspector

Escala de Subinspección

Con la categoría de subinspector como bien indica su nombre.

Escala Básica 

Cuenta con dos categorías, la primera corresponde a Oficial de Policía, y la segunda, a Policía.