Historia del Documento Nacional de Identidad en España
En este artículo, os hablaremos acerca del DNI. Os contaremos un poco a cerca de su historia y normativa y también os informaremos sobre cómo obtenerlo y como realizar una renovación del mismo.
DNI, son las siglas de Documento Nacional de Identidad, también conocido como carné de identidad. Es el documento necesario en España que desde el año 2006 es electrónico.
El DNI se compone de una tarjeta de policarbonato que contiene un chip que a su vez contiene información digital y tiene el mismo tamaño que una tarjeta de crédito, facilitando su transporte y uso.
Este documento es obligatorio a partir de los 14 años, aunque los padres o tutores legales lo pueden solicitar antes en el Registro Civil.
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Historia del DNI
Otras curiosidades del documento nacional son:
La Policía fue creada en España por el rey Fernando VII en el año 1824, y este les dio autorización para crear “padrones” como se llamaban antiguamente, que incluyesen la edad, el sexo, el estado, profesión y la naturaleza de la persona en cuestión.
Este poder se ha mantenido hasta el día de hoy y ha vinculado de manera histórica al Cuerpo Nacional de Policía con el Documento de Identidad.
El 2 de marzo de 1944 por Real Decreto se lleva a cabo la creación de un nuevo Documento de Identidad para poseer la información censal de los ciudadanos. A la hora de diseñar el primer DNI se llevó a cabo un concurso público que fue premiado con treinta mil (30.000) pesetas de la época y que fue adjudicado a Aquilino Rieusset Planchón.
Esta idea de crear un DNI fue del general Francisco Franco, que obtuvo su propio carné de identidad en el año 1951. El rey Juan Carlos también posee uno de los primeros números el 10.
El más antiguo actualmente en activo es el número 3 que corresponde a María del Carmen Polo y Martínez-Valdés
Se decretó que las primeras personas obligadas a formalizar dicho documento serían los presos y aquellos que permaneciesen en libertad vigilada.
Después, los hombres, que debido a la profesión o negocio que poseían, debían cambiar de domicilio con mucha frecuencia. Más tarde, aquellos hombres que fuesen residentes en ciudades con más de cien mil (100.000) habitantes. Después, los hombres que residiesen en localidades de entre veinticinco mil (25 000) y cien mil habitantes (100 000), a continuación de estos, las mujeres que viajaban por motivos laborales y así de forma sucesiva hasta completar con los años a la totalidad de la población.
Como dato actualmente en la Familia Real Española las infantas Leonor y Sofía les corresponden los números 16 y 17 siendo el de el actual Rey Felipe el número 15.
Un dato curioso a cerca de la historia de este documento, es que Zaragoza fue la primera capital de provincia donde se emitió. A esta le siguió Valencia y a partir de ahí se extendió al resto de municipios españoles hasta completar 59 equipos distribuidos en todas las regiones menos en Navarra.
El primer diseño de la versión moderna del DNI consta del año 1951 y contenía los datos de filiación, profesión, empleo o cargo también incorporaba estado civil y grupo sanguíneo. Esta tarjeta era de color verde y llevaba incorporada el águila de San Juan, símbolo característico del régimen franquista. Además, aparecía representada la categoría de la persona en función a su posición económica. Se señalaba la categoría del sujeto, filiación profesión o empleo.
La segunda versión llega en el año 1962, donde también se incluye el estado civil y el grupo sanguíneo del titular del documento. El color de la tarjeta pasó a ser azul que hacía referencia a la Policía. En esta nueva versión desaparece el sexo del titular.
El tercer formato, aparece en el 1965 y se emitió hasta el año 1980, esta fue una de las tarjetas más populares. Se mantuvieron los mismos datos que en las versiones anteriores a excepción de la firma del Director del equipo encargado de emitir el carné, que fue suprimida.
El cuarto modelo del DNI tuvo una vigencia de 4 años, desde el 1981 hasta el 1985, y las variantes más importantes fueron, la inclusión del escudo constitucional y la exclusión de las categorías anteriores. De nuevo se vuelve a incluir el género del ciudadano.
En el siguiente formato, se elimina la profesión, el estado civil y el grupo sanguíneo, ya que había llegado a provocar errores médicos en alguna ocasión. En la década de 1990, comienzan a idearse unos modelos que habían sido realizados mediante tecnología informática.
La famosa huella dactilar terminó por desaparecer y la conocida Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, asumió la competencia de su elaboración.
En el año 2006 se consigue incorporar un chip al documento, convirtiéndolo así en un dni electrónico. Esté chip permitiría gestionar de forma ágil los trámites con la Administración e Internet.
En 2015 se lanza el DNI 3.0 con tecnología Near field communication.
Normativa del Documento Nacional de Identidad
El DNI es un documento personal e intransferible emitido actualmente por el Ministerio del Interior. El titular de la tarjeta está obligado a custodiarla y conservarla durante el periodo de vigencia de la tarjeta.
El DNI tiene el valor necesario para informar acerca de la identidad y los datos personales del titular, así como de la posesión de su nacionalidad española. Cada tarjeta tiene un número que se considera como un identificador numérico personal.
Todos los españoles tienen el derecho a que se les emita dicho documento, haciendo obligatoria su obtención para los mayores de catorce años que sean residentes en España y lo mismo para aquellas personas que vivan en el extranjero, pero deban trasladarse a España por un tiempo igual o superior a seis meses.
El hecho de no poseer dicho documento puede ser motivo de sanción.
Todas las personas que están obligadas a poseer el DNI están también obligadas a enseñarlo cuando así sea requerido por las autoridades.
No es obligatorio llevarlo en todo momento, pero si es obligatorio identificarse y enseñarlo a la autoridad si se lleva encima en ese momento.
En caso de que un agente nos pidiese el DNI y no lo llevásemos en ese instante, podríamos mostrar otro documento de identidad, como por ejemplo el carné de conducir, para identificarnos.
En el caso de no poseer tampoco otra opción para identificarse, se podrá pedir a la persona en cuestión que acompañe al agente, o agentes a las dependencias más cercanas adecuadas para la identificación.
En caso de negarse a enseñar el documento o de negarse a ir a comisaría, puede suponer una multa con motivo de desobediencia, o puede llegar a ser constitutivo de una falta de desobediencia a la autoridad que aparece contemplada y sancionada en el Código Penal.
Validez del Documento
El DNI tendrá una validez de dos años para aquellas personas con una edad igual o inferior a cinco años, de cinco años para las personas menores de treinta, de diez años para las personas que sean menores de setenta años y permanentes para aquellas mayores de setenta.
También pueden poseer una validez permanente, de manera excepcional, a aquellas personas mayores de treinta años que posean una condición de gran inválido, o validez de un año en caso de que no se pudiesen presentar los documentos necesarios para su emisión.
¿Cómo puedo obtener el DNI?
En primer lugar, es necesario estar en posesión de la nacionalidad española.
La persona que quiera solicitar por primera vez el documento, deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, previo a haber solicitado cita de manera telefónica o por internet.
En caso de que sea una Primera Inscripción, puede acudir con la documentación necesaria y acompañado del padre, madre o tutor en caso de ser menor de 14 años o incapacitado.
Las personas que tengan alguna enfermedad o una situación de dependencia o discapacidad que sea impedimento para acudir a la Oficina de Expedición, tendrán la opción de solicitarlo a través de un familiar u otra persona que deberá presentar todos los documentos requeridos y, además, deberá presentar un formulario de solicitud rellenado por dicha persona, así como una fotografía del interesado en obtener el documento y un certificado o informe médico que acredite la incapacidad de desplazamiento.
En aquellas Comunidades Autónomas con lengua cooficial, como Cataluña, el País Vasco, Galicia etc. … el DNI se emitirá, además de en castellano, en el idioma cooficial de dicha Comunidad.
¿Qué es necesario para la Renovación del DNI?
Para renovar el DNI, será necesario hacerlo dentro de los último ciento ochenta días de su vigencia.
Para ello será necesaria la presencia física del titular del Documento, que será el encargado de pagar las tasas correspondientes, en efectivo o vía telemática y deberá aportar los siguientes documentos:
- En primer lugar, una fotografía reciente del titular a color, en la fotografía deberá aparecer el rostro perfectamente visible, sin gafas, con la cara totalmente descubierta etc. … en un fondo blanco y liso que facilite la visibilidad del rostro.
- El DNI anterior, en caso de no poseerlo debido a la pérdida o el robo del mismo, se pedirá la denuncia previa.
- En caso de haber cambiado de domicilio con respecto al DNI anterior es necesario el Certificado o volante de empadronamiento del Ayto. donde el titular tenga su domicilio. No es necesario presentar este documento si se autoriza a los agentes a la comprobación del mismo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- En caso de variación de datos de filiación, se pedirá el Certificado del Registro Civil.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años se llevará a cabo el proceso en presencia de la persona que esté a cargo de la tutela del menor.
En caso de pérdida, robo o deterioro del DNI, el titular deberá hacerse con un duplicado del documento de manera obligatoria, con los mismos datos y fotografía del Documento anterior. La validez de este duplicado será la misma que tenía el documento al que sustituye, a no ser que esté se hallase dentro de los noventa últimos días de su vigencia, en ese caso, se emitirá con los mismos requisitos y validez que una renovación formal.